En
un juicio, por definición general, se tienen dos sistemas
formales (o formalizables) argüídos por las dos partes,
es decir, la acusatoria y el acusado. Además, el propósito
de todo juicio es hallar satisfacible o refutable el teorema el
acusado es inocente, llamado teorema de inocencia.
Dado
el teorema de Gödel (de incompletitud), ninguno de los dos
sistemas puede demostrar su propia consistencia (coherencia). Esto
implica que por más argumentos que den, su consistencia es
siempre cuestionable. Ambos sistemas tienen demostraciones que
refutan o satisfacen el teorema en cuestión. Si la
consistencia de los sistemas es cuestionable, entonces también
son cuestionables las demostraciones y finalmente lo es la veracidad
del teorema (sea para refutarlo o para satisfacerlo).
La
situación no mejora si se agrega un tercer sistema, o sea, si
se pretende hacer partícipe a una agencia de investigación;
ésta puede establecer su propio sistema consistente con uno o
con el otro, pero el teorema de Gödel se sigue cumpliendo, así
que tampoco puede demostrar su propia consistencia y continúa
siendo cuestionable la veracidad del teorema de inocencia (en
cuestión). Y aún más grave puede ser esto: por
el teorema de incompletitud, es posible que el teorema de inocencia
sea indecidible para cualquier sistema propuesto. En otras palabras,
puede que la satisfacción o refutabilidad de la inocencia del
acusado no sea posible demostrarla. Si el acusado es inocente, no hay
problema porque existe el axioma es culpable hasta que se
demuestre lo contrario. Si éste en verdad es culpable, no
puede ser encarcelado, tanto por el axioma mencionado como por el
axioma si es culpable, debe ser encarcelado.
Por
supuesto, no se pretende con esto dudar de la funcionalidad de los
sistemas de justicia. En realidad si se asume de un modo tan riguroso
el planteamiento, toda la Ciencia (con la Matemática, la
Física, la Química, etc.) se derrumbaría
estrepitosamente a pesar de funcionar perfectamente en la actualidad.
La Ciencia por su parte (y, cabe decirlo, la mayoría de los
sistemas de justicia) asumen como válido, mas no verdadero en
absoluto, el principio de cientificidad. Ya en De la
ciencia formal se propone este principio como sigue: se tiene un
fenómeno y de él se puede extraer un principio que
deduce un teorema verdadero. Como se menciona en dicha formalización
de la Ciencia, si efectivamente se verifica la veracidad de haber
extraído el principio del fenómeno, entonces el
axioma formal que le corresponde y el teorema que se deduzca son
verdaderos.
Ni
siquiera la Ciencia admite como verdadero en absoluto al principio de
cientificidad, pero hasta el momento no existe una prueba razonable
de la falsedad del mismo. Para poner a prueba este principio, se
sugieren siempre propuestas experimentales en
cualquiera de sus ramas. Aparte, cualquier situación en la
Ciencia es susceptible del método científico que
garantiza la veracidad de los principios hasta donde sus límites
propuestos dan de sí. O bien, los principios y teoremas
obtenidos son válidos siempre y cuando respeten la esencia del
fenómeno del cual se tiene el principio (y por lo tanto
verdadera la extracción del principio partiendo del fenómeno).
Cuando
los sistemas de justicia se valen de este principio, la probabilidad
de que la veracidad de sus argumentos sea satisfacible aumenta de un
modo razonable y casi absoluto del mismo modo en que
esto ocurre con la Ciencia. La Ciencia siempre está
empleando el método científico (como se propone en De
la ciencia formal) para corregir sus resultados. Del mismo modo
los sistemas de justicia no deberían abandonar la búsqueda
de su propia veracidad en ningún momento. Esto significa que
todas las sentencias que se dictan deben siempre tener
un seguimiento de investigación hasta donde sea posible para
casi garantizar (y así poder admitir) la
veracidad del teorema de inocencia para cualquier caso.
Siendo
innecesariamente rigurosos, jamás podría declararse
satisfacible el teorema de inocencia, pero hay un cierto grado de
admisibilidad de esto si se sigue el principio de cientificidad.
7
de Enero de 2012
No hay comentarios:
Publicar un comentario